REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Marzo de 2.012
200º y 153º
Vista la diligencia de fecha 5-3-2.012, suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 112.464, en su carácter de apoderada actor, donde solicita sea agotada la citación personal de la ciudadana ALCIRA MILLAN, causahabiente del finado PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN, en virtud de que se incurrió en un error involuntario al solicitar la citación a nombre de otra persona.
En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de proveer respecto a lo solicitado, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia suscrita en fecha 23-3-2.010, por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, fue consignada a los autos partida de defunción del codemandado PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN. (Folio 24-25).
Por auto de fecha 25-5-2.010, se ordenó la citación por edictos de los herederos desconocidos del finado PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN, y a su pariente ascendente ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN, de conformidad con el artículo 231 y 218, respectivamente del Código de Procedimiento Civil, librando el referido edicto. (Folio 27-28).
Por nota efectuada por el Secretario de este Juzgado se dejó constancia de haber librado la compulsa de citación a la ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN. (Folio 117).
En fecha 26-1-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y mediante diligencia consignó compulsa de citación por no haber podido localizar a la ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN, en la Población de Carapacho, Municipio Díaz de este Estado, consignando la respectiva compulsa. (Folio 118-136).
Por auto dictado en fecha 13-2-2.012, a petición de parte de ordenó la citación por carteles de la ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN, librando el referido cartel. (Folio 138-140).
Ahora bien, de la revisión del acta de defunción cursante al folio 25 del presente expediente, se desprende textualmente lo siguiente. “el ciudadano “PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN”, de Sesenta años de edad, Venezolano, soltero, obrero, con cedula de identidad N° 3.825.907, natural y residenciado en Carapacho de esta jurisdicción, hijo de José Velásquez (Difunto) y Alcira Millán”. (cursiva nuestra).
De lo antes trascrito se evidencia que el finado PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN, es hijo del difunto José Velásquez y la ciudadana Alcira Millán, y que el mismo se encuentra residencia en la población de Carapacho.
En este sentido, por cuanto de la parcial narración de las citadas actas, se evidencia que se ha ordenado y practicado una serie de citaciones (personales y cartelarías), a la ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN, persona distinta a la que se a correspondido citar, siendo lo correcto ordenar la citación de la ciudadana ALCIRA MILLAN, como se desprende en el acta de defunción que riela al folio 25. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, dispone: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. ANULA la citación ordenada a la ciudadana ALCIRA VELASQUEZ MILLAN, en el auto de fecha 25 de Mayo de 2.011, y deja sin efecto la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 25-1-2.012, así como la citación cartelaria ordenada en el auto de fecha 13-2-2.012; y se ordena la citación personal de la ciudadana ALCIRA MILLAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Carapacho Municipio Díez, del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, en horas de despacho que van de 8:30 a.m a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda en su carácter de pariente ascendente del ciudadano PATRICIO ANTONIO VELASQUEZ MILLAN, como lo dispone el primer aparte del artículo 825 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil. Líbrese compulsa de citación una vez consignadas las respectivas copias. Cúmplase.