REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-001163
ASUNTO : OP01-P-2012-001163
IDENTIFICACION DELAS PARTES
IMPUTADO: MICHEL SCHLEIM ROMERO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 9.487.122, nacido en fecha 19-04-1969, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida 31 de julio, casa San Pablo, sector Manzanillo, 500 kilómetro antes de la cancha, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DEFENSA PUBLICA: Abg. ANGEL FERNANDO ROSARIO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreboagado bajo el N° 53.352 con domicilio procesal en el Centro empresarial Malave, piso N° 2, Oficina N° 2-4, Calle Malave, Municipio Mariño.
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO Fiscal Segunda.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
1ro. De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
2do.: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MICHEL SCHLEIM ROMERO, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Edmanuel Alexander Santana, Oficio N° 335 procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de información sobre posibles registros policiales Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
3ro.: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MICHEL SCHLEIM ROMERO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, el arraigo del imputado en este estado y el hecho de no tener registros por otros dellitos, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado MICHEL SCHLEIM ROMERO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el alguacilazgo y prohibición de portar armas.
4to: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la respectiva boleta y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
10:32 AM