REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-001162
ASUNTO : OP01-P-2012-001162

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: YELITA JOSEFINA RIVERA, Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 09-03-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.136, domiciliado en la avenida 4 de mayo, casa sin numero, de color melón, al lado del Banco Provincial, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37248.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En cuanto al Ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente la ciudadana imputada YELITA JOSEFINA RIVERA son los autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión de la hoy imputada, Reseña fotográfica, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Raúl Rafael Pérez Velásquez, Reconocimiento legal N° 146 practicado al dinero incautado, Oficio N° 336 contentivo de registros policiales, Experticia Química Botánica N° 038, Experticia Toxicologica en vivo N° 153 practicado a la ciudadana, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 2450 del Código Orgánico Procesal Penal.

3RO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada YELITA JOSEFINA RIVERA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, considera que lo procedente es decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el anexo Femenino de los Robles, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensora en este acto en cuanto a una medida cautelar, por cuanto la misma podría no ser suficiente pára asegurar la c0omparecencia de la imputada a las demás fases del proceso. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado pro la defensa, ya que según sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia las medidas cautelares están proscritas en materia de drogas.

4to: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

5to: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, tal como lo solicito la defensa, manifestando que faltan actuaciones por practicar.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA





11:00 AM