REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006545
ASUNTO : OP01-P-2011-006545

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el (la) Abg. Erathy Salazar, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 1º y 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control para decidir observa:

Identificación del Imputado: JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-11-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.054.648, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en el San Juan. Casa S/n de color verde, cerca de la Cancha que esta por el Centro Cívico, Municipio Díaz, y LUIS ALFONZO NARVAEZ GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-08-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.829, de profesión u Oficio Obrero de la Construcción y residenciado en el Espinal en Guaymeque, Casa N° 27, cerca de una venta de respuesta y accesorios, Municipio Díaz.

El presente asunto se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 19 de noviembre del 2011, en virtud de acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el sector la vega avistaron un vehiculo siniestrado contra un árbol a la vez varios ciudadanos quienes nobles hacían un llamado, procediendo a prestarle los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo, las personas presentes indicaron que dos sujetos habían salido a veloz carrera del vehiculo, posteriormente haciendo un recorrido por el sector lograron capturar a dos sujetos quienes estaban a punto de ser golpeados por los trabajadores de una línea de taxi.

Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado; Por lo que, hace alusión que, en el transcurso de la Investigación no surgieron elementos suficientes que determinaran con certeza la participación de los ciudadanos JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LÓPEZ y LUIS ALFONZO NARVAEZ GONZÁLEZ en la comisión de un hecho punible, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, este Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-11-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.054.648, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en el San Juan. Casa S/n de color verde, cerca de la Cancha que esta por el Centro Cívico, Municipio Díaz, y LUIS ALFONZO NARVAEZ GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-08-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.829, de profesión u Oficio Obrero de la Construcción y residenciado en el Espinal en Guaymeque, Casa N° 27, cerca de una venta de respuesta y accesorios, Municipio Díaz. Se ordena el Cese de las medidas cautelares otorgadas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo aquí acordado. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario