REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000600
ASUNTO : OP01-P-2011-000600
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-000600 seguida en contra del ciudadano acusado BALDEMIRO ANTONIO MATEY SANCHEZ, quien es Venezolano, natural del estado Zulia nacido en fecha 07-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.897.352, residenciado en el sector Macho Muerto, Calle San Rafael, casa Nº 27 (casa de su cuñada), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Visto los continuos diferimientos de la respectiva Audiencia Preliminar por incomparecencia del acusado ya antes mencionado así como las comunicaciones emanadas de la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Marzo de 2011 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante este Tribunal, se le decreto al ciudadano BALDEMIRO ANTONIO MATEY SANCHEZ una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario.
Ahora bien, observando los constantes diferimientos por la incomparecencia del acusado ciudadano BALDEMIRO ANTONIO MATEY SANCHEZ, las distintas actas levantadas por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía de este estado donde hacen constar que el ciudadano antes mencionado no se encuentra en su residencia, y que verificado el sistema Juris a los fines de constatar si el ciudadano se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tiene solo asunto penal por esta Instancia Judicial, en este sentido, se desprende una clara evasión por parte de este a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano BALDEMIRO ANTONIO MATEY SANCHEZ, quien es Venezolano, natural del estado Zulia nacido en fecha 07-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.897.352, residenciado en el sector Macho Muerto, Calle San Rafael, casa Nº 27 (casa de su cuñada), y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario