REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006862
ASUNTO : OP01-P-2010-006862
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-006862 seguida en contra del ciudadano acusado DAVID JOSE MARCANO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 19.318.205, nacido en fecha 11-04-1989, de 21 años de edad, domiciliado en Agua de Vaca, calle Principal Jóvito López, casa Nº 1 de color anaranjado con marrón, a 50 metros de la iglesia, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal y Visto los continuos diferimientos de la respectiva Audiencia Preliminar por incomparecencia del acusado ya antes mencionado así como las comunicaciones emanadas de la Policía Municipal del Municipio Maneiro este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Octubre de 2010 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante este Tribunal, se le decreto al ciudadano DAVID JOSE MARCANO GONZALEZ una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario.
Ahora bien, observando los constantes diferimientos por la incomparecencia del acusado ciudadano DAVID JOSE MARCANO GONZALEZ, las distintas actas levantadas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro donde hacen constar que el ciudadano antes mencionado no se encuentra en su residencia, y que verificado el sistema Juris a los fines de constatar si el ciudadano se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tiene solo asunto penal por esta Instancia Judicial, en este sentido, se desprende una clara evasión por parte de este a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano DAVID JOSE MARCANO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 19.318.205, nacido en fecha 11-04-1989, de 21 años de edad, domiciliado en Agua de Vaca, calle Principal Jóvito López, casa Nº 1 de color anaranjado con marrón, a 50 metros de la iglesia, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario