REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000840
ASUNTO : OP01-P-2006-000840


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por las Abg. Brenda Alviarez y Abg. Erathy Salazar, en su condición de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Nombre y apellido del sujeto activo: MARVELIS YUSMILI SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.559.585 y VICTOR MANUEL LONGARES GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.656.778.

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos suscitados en fecha 13 de Marzo de 2006, por denuncia efectuada por la ciudadana YELITZA NIVILLAC PEREZ manifestando que encontrándose en su residencia con sus menores hijos la ciudadana MARVELIS comenzó a insultarla yo no le hice caso porque estaba ebria entonces se le vino encima y la golpeo, llegando posteriormente unos funcionarios quienes se llevaron detenida a la ciudadana y a su esposo. En fecha 07 de marzo de 2006 son presentados ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control donde se les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, otorgándoseles en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6°, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , Prohibición de salida del Estado y prohibición de acercarse a la victima.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, delito este que comporta una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su termino medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; De igual manera, el artículo 108 ordinal 6° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de UNO (01) A SEIS (06) MESES, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, seguida a los ciudadanos MARVELIS YUSMILI SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.559.585 y VICTOR MANUEL LONGARES GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.656.778. Regístrese. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de dejar sin efecto las presentaciones periódicas que ostentan los mencionados ciudadanos, así como los respectivos Oficios al Sistema Automático de Migración y Extranjería de este Estado (SAIME). Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.


El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario