De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 16 de junio de 2010.

En efecto, el ciudadano JOSE RAFAEL ARRIECHE ESCOBAR, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar determinado, la misma resulto acreditada ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que así lo hace constar, además se puede establecer que el acusado ha sido citado en la dirección de ubicación ofrecida al Tribunal, lo que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a la segunda condición, vista la constancia en original ha sido consignada por la Defensa Técnica del acusado, de fecha de 27 de febrero de 2012 emanada UTAPS, mediante la cual hace constar que el acusado JOSE RAFAEL ARRIECHE ESCOBAR, ya identificado, finalizó el régimen de prueba y por cuanto este Tribunal realizó llamada telefónica a la Unidad Técnica siendo atendida por Yatnelis Rodríguez, la Secretaria de la Unidad, informando que el referido ciudadano ha cumplido a cabalidad con la exigencia del régimen de prueba encomendado y que han tenido dificultades materiales para hacer llegar el informe que sustenta tal información y poder dar respuesta al Oficio JVCM-165-12 de fecha 23 de febrero de 2012, librado por este Tribunal y que lo hará llegar a la brevedad; Verificado ello, con el oficio No. 0205-12 de fecha 23 de febrero de 2012, que corre inserto en este asunto penal al folio 261, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión de Orientación No. 06 del estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2012, mediante se informa que el acusado cumplió a favorablemente con las exigencias del programa. En cuanto a la Tercera condición impuesta, no se evidencia que éste ciudadano haya estado o este involucrado en otros hechos violentos hacia la victima ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA como lo asegura la Unidad Técnica de Apoyo. Tampoco el Ministerio Público ha señalado que existe alguna investigación o proceso penal contra el acusado. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE RAFAEL ARRIECHE ESCOBAR, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322 ejusdem.