REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por todo lo antes expuesto, una vez examinada y revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal de Juicio especializado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la el acusado de autos, a través del Fiscal 14° Nacional con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público; de modificar o sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 4 de febrero de 2010 al acusado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ANTONIO JOSE SALAZAR, ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.