REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud realizada por el Dr. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal del ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS SUAREZ, en fecha 15 de diciembre de 2011 y ratificada en fecha 02 de marzo de 2012, mediante la cual solicita EL CAMBIO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a su defendido, para el Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. A los fines de demostrar su pretensión, la defensa consignó anexo a su solicitud, constancia de residencia, recibo de pago de servicio de electricidad y constancia de trabajo expedida por Ferretería Expo MM 2000, ubicada en el Municipio Chacao del Estado Miranda; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1.- En fecha 17 de octubre de 2011, la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el acto de presentación de imputado por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, imputó al ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS SUAREZ, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la le4y Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha precalificación jurídica conllevó a que se decretara una Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección establecidas en la Ley especial que rige la materia de género.

2.- Se evidencia de las actuaciones que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto Conclusivo correspondiente.

Ahora bien, la defensa en su solicitud ha manifestado que su defendido ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS SUAREZ, reside con todo su grupo familiar en esa Jurisdicción, presentándosele una oportunidad laboral, tal como se desprende de la constancia consignada.

Observa este Tribunal que al momento de la imposición de las obligaciones, no se encuentra la establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salida del estado Nueva Esparta, igualmente se observa de la revisión del Sistema Juris, que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones hasta el 17 de noviembre de 2011, evidenciándose que le ha sido imposible cumplir con las mismas, ya que en ese mes fue que comenzó a laborar en el local comercial Ferretería Ferro MM2000.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor, Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal, está ajustada a derecho, ya que al ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS SUAREZ no fue prohibida la salida del estado, y la única condición impuesta fue, la de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales le ha sido imposible cumplir por encontrarse laborando en el estado Miranda, viéndose en la imperiosa necesidad de solicitar el traslado de dichas presentaciones al Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, razón por la cual se revisa la medida acordada a favor del ciudadano RODOLFO JOSE VIVAS SUAREZ, en fecha 17 de octubre de 2011, y se ACUERDA el cambio de las presentaciones al Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días. ASI SE DECIDE.-