REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del la Ley adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CRUZ MANUEL PINO PINO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 15 de marzo del 2012, interpuesta por la ciudadana, PETRA CARMEN MARIN RINCONES, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.658.440 donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2- EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 260, de fecha 19 de marzo del 2012, realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense Adscrita al departamento de Ciencias Forense de Porlamar, a la ciudadana PETRA CARMEN MARIN RINCONES, del EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Membrana himeneal festoneado. Orificio himeneal festoneado Orificio himeneal amplio y modificado por caruncula mirtiforme (paridad) ANO RECTAL: Desgarro reciente. Conclusión: DEFLORACION ANTIGUA. DESGARRO ANAL RECIENTE; Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 250 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal, la cual deberá cumplir en la sede en la Comisaría de Pampatar. Cuarto: Se acuerda Evaluación integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado CRUZ MANUEL PINO PINO, para el día jueves 12-04-2012 a las 9:00a.m y asimismo Evaluación integral para la ciudadana PETRA CARMEN MARIN RINCONES, para el día martes 10-04-2012 a las 9:00.m Quinto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria.. Publíquese y diarícese la presente decisión.