REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), la audiencia solicitada por el Ministerio Público para un nuevo acto de imputación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del la Ley adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILMER JESUS PINO SANCHEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Reconocimiento Psiquiatra Dra. Magali Bechimol de fecha 7-02-12 realizado a la niña identidad omitida, Reconocimiento Psicológico, Lic. Lisette Marcano de fecha 7-02-12, Examen Ginecológico Dra. Odalis Penoth, 03-02-12, Inspección técnica 03-02-12 Nº 256, Entrevista de la victima Marina Narváez 23-12-12, acta de entrevista de la ciudadana Maria natividad Narváez de fecha 23-02-12, acta de entrevista de ciudadano Alberto Rodríguez Narváez de fecha 23-02-12, acta de entrevista de la ciudadana Albanis Paola luna 28-02-12, acta de fecha del 05-12-12 de la ciudadana Obdulismar guzmán, acta de entrevista a la Betania del Carmen Viña de fecha02-03-12, Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 250 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal, la cual deberá cumplir en la sede en la Comisaría de Pampatar. Cuarto: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. Publíquese y diarícese la presente decisión.