El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JESUS MANUEL URBANO GIRSON es el de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 segundo párrafo del código penal, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. La pena será rebajada hasta su límite medio, diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el JESUS MANUEL URBANO GIRSON, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia sexual en grado de tentativa, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano JESUS MANUEL URBANO GIRSON,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA