REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005859
ASUNTO : NP01-P-2010-005859

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 23 de marzo de 2012 interpuesta por el acusado ciudadano YONNAR ALEJANDRO ALVAREZ FIGUERA, portador de la Cedula de Identidad N° 23.535.406, mediante lo cual solicita su traslado hasta el Servicio de Tomografía del Centro de Diagnostico Integral “Che Guevara”, de esta ciudad de Maturín, con la finalidad de que se le practique TAC y Endoscopia, que fuera recomendado por el médico adscrito a el Centro Penitenciario de Oriental-Maturín. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el acusado ciudadano YONNAR ALEJANDRO ALVAREZ FIGUERA para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado ciudadano YONNAR ALEJANDRO ALVAREZ FIGUERA, el día Miércoles 28 de marzo de 2012, a las 7:00 horas de la mañana hasta el Centro de Diagnostico Integral “Che Guevara”, de esta ciudad de Maturín; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica del Centro de Diagnostico Integral “Che Guevara” a los fines de que se le practique TAC y Endoscopia al prenombrado acusado; y una vez practicado dicho evaluación remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal


Abga. Yomaira Palomo E.