REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002398
ASUNTO : NP01-P-2010-002398

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 27 DE Marzo del año 2010, funcionarios adscritos a la División de investigaciones penales de la policía del estado Monagas, reciben denuncia de la ciudadana DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912, quien manifestó que su expareja de nombre EDGAR MORILLO la había agredido físicamente propinándole varios golpes en la cara y brazo derecho que le causó un hematoma en la nariz y en el brazo izquierdo, quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”.

LA VICTIMA

Presente la víctima DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “el ha cumplido con lo que se le ha impuesto, es todo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada JOSEFINA MUCURA expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE A. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912.

.- Testimonio de los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE CORONADO (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 1619 DE FECHA 27-03-2010.
.- TESTIGOS
.- testimonio de la Ciudadana DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912 quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN .

.- Testimonio del Funcionario Policial de La División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas DISTINGUIDO ANTONIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº.- 14-010.612 credencia 2875, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial DISTINGUIDO ROBERTO PLAZA , titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.010.612, credencial 2889 AGENTE LUIS HERNENDEZ, adscrito a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición Acta Policial de fecha 27-03-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario policial DISTINGUIDO ANTONIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº.- 14-010.612 credencia 2875, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.


.- Para su exhibición Acta de Entrevista de fecha 27-032010, cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912 quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN.


.- Para su exhibición y lectura el resultado del EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 27-03-2010 efectuado por DR: ERNESTO GARDIE A. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.917.912.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA nº.- 1619 DE FECHA 27-03-2010. Los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE CORONADO (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso.-

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado EDGAR ALEXANDER MORILLO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORCA CAROLINA RIVAS. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 2 Ejusdem SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra del acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima DORCA CAROLINA RIVAS DIAZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “si estoy recuerdo que se le fije sus condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, y que el Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:

1.- Mantener Domicilio Fijo en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la aplicación de la Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 3º 5° y 6° del articulo 87 de la Ley especializada, así mismo se extiende la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero a cada 60 días, toda vez que conste en el asunto penal, el oficio emanada de U.T.S.O, Monagas donde se asigne el delegado o delegada de prueba al acusado, este Tribunal de oficio resolverá la suspensión definitiva de las presentaciones que venia realizando por ante la sede de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, consistente en presentaciones ante el Departamento de Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. Deberá presentarse ante la U.T.S.O, el día Jueves 15 de marzo de 2012, a partir de la 8:30 de la mañana, Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Ofíciese lo Conducente.
CUMPLASE.-

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. CARMEN PICCIONI