REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001844
ASUNTO : NP01-P-2007-001844


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:

En fecha seis (6) de Mayo del año 2009, de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), El Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano WISTON RAFAEL RAMIREZ FLORES, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-10-1965 titular de la cedula de identidad N°.V.- 9.224.043, de 41 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Petra Flores (V) , y Juan Ramírez (V) domiciliado en: BARRIO PRIMERO DE MAYO, CASA N° 10 BOQUERON DE LAS PIÑAS AL LADO DE LA URBANIZACION LOS JABILLOS por la comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionado en el encabezamiento, y segundo aparte y Violencia Patrimonial prevista y sancionado en el artículo 50, ambos en concordancia con el numeral 3 del artículo 65, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIXIA ELENA SEJIAS DE RIVERO imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En la sala de Audiencia de este Juzgado se verificó la carpeta de presentaciones por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas, donde se constató las de presentaciones del ciudadano WISTON RAFAEL RAMIREZ FLORES, titular de la cedula de identidad N°.V.- 9.224.043, Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Quinto de control en fecha seis (6) de Mayo del año 2009 cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana DIXIA ELENA SEJIAS DE RIVERO, tal como fue expuesto en sala por la ciudadana víctima.Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha VIERNES 23 DE MARZO DE 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, que este Tribunal actúe de conformidad con lo que estable el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal. Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, yo no lo había visto más”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano WISTON RAFAEL RAMIREZ FLORES, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-10-1965 titular de la cedula de identidad N°.V.- 9.224.043, de 41 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Petra Flores (V) , y Juan Ramírez (V) domiciliado en: BARRIO PRIMERO DE MAYO, CASA N° 10 BOQUERON DE LAS PIÑAS AL LADO DE LA URBANIZACION LOS JABILLOS por la comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionado en el encabezamiento, y segundo aparte y Violencia Patrimonial prevista y sancionado en el artículo 50, ambos en concordancia con el numeral 3 del artículo 65, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIXIA ELENA SEJIAS DE RIVERO Violencia Física,. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente.

.-Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA