REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000356
ASUNTO : NP01-S-2012-000356
AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS REQUENA defensor privada de los ciudadanos: “GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ”, venezolano, natural en Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 05/10/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor físico, hijo de Flor Bermúdez (V) y de Elis Talisse (f) residenciado Sector la Manga, calle la florida, casa s/n, a una cuadra del picacho, Maturín, estado Monagas, TELEFONO; 0424/9195210. y “SIMON ELIAS FERMIN BRAVO”, venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 30/07/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.357, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Bravo (V) y de Regulo Fermín (V) residenciado Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nro. 09-17, Sector la Floresta, Maturín, estado Monagas, TELEFONO; 0424/9501103, quien expuso:
“Solicito se mantengan como sitio de reclusión las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, o se traslade hasta los calabozos de la policía Municipal, de esta Jurisdicción como centro de reclusión ; ya que estos de ser trasladados a las Instalaciones del Internado Judicial Penal de Oriente del Estado Monagas, comúnmente conocido como la pica corren peligro sus vidas ya que han sido amenazado de muerte por parte de un ciudadano conocido como El Colombiano el cual este es el jefe de la banda Los Valencianos que permanece en las Instalaciones del Internado Judicial penal de esta Jurisdicción y motivado a que no tienen como pagar una vacuna para mantenerlos con vida como les dicen ellos para mantenerlos vivos; es por lo que le solicito por favor tome este caso en consideración en función de resguardar las vidas de estos dos jóvenes, esta información la manejan mis defendidos por cuanto donde actualmente se encuentran que es en los calabozos de la policía del Estado, ya que se maneja esta información por parte de los internos, todo estos hechos se han ocasionados luego que en los medios impresos como se anexan a este escrito dos recortes de periódicos donde se les condenó de una vez por los medios de prensa de un hecho punible cuando aún estamos en la etapa incipiente de la investigación y se demostrará su inocencia, ; este petitorio se hace en función de que este Digno Tribunal en aras de garantizar y velar por la seguridad jurídica del proceso y de las partes velando así el Derecho a la Vida y a los Derechos Humanos que a estos los protege la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado.
Este Tribunal verifica que efectivamente que el medio de prensa local de fecha sábado del 17 marzo del año 2012, reseña “...Detienen a dos sujeto por violar a una dama…”. Asimismo se verifica que los ciudadanos imputados fueron privados de libertad por auto de fecha 16 de Marzo 2012, por este Juzgado, siendo ya su condición de procesados , no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, Sin embargo, en virtud de lo alegado y solicitado, por la Defensa Privada; donde esgrime que sus vidas corren peligro en el Internado Judicial (La Pica), este Tribunal considera pertinente en primer lugar ORDENAR al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ y SIMON ELIAS FERMIN BRAVO, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Por consiguiente; y en segundo lugar solicitar información mediante oficio al Ciudadano Director de la Dirección de la Policía del Estado, así también al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, si existe la posibilidad de recibir a los procesados GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ y SIMON ELIAS FERMIN, garantizando a este Juzgado la medida que le fue dictada de PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada en decisión dictada de fecha 16 de Marzo del año 2012, en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada del Imputado y en consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), a los efectos de esta decisión, hasta tanto se decida otro sitio de reclusión, y así se decide.
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Abogado JESUS REQUENA en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ”, venezolano, natural en Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 05/10/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor físico, hijo de Flor Bermúdez (V) y de Elis Talisse (f) residenciado Sector la Manga, calle la florida, casa s/n, a una cuadra del picacho, Maturín, estado Monagas, TELEFONO; 0424/9195210. y “SIMON ELIAS FERMIN BRAVO”, venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 30/07/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.357, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Bravo (V) y de Regulo Fermín (V) residenciado Urbanización Las Flores, Calle 01, Casa Nro. 09-17, Sector la Floresta, Maturín, estado Monagas, TELEFONO; 0424/9501103, SEGUNDO: Se ordena que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos Vigentes, Mediante el uso del Personal adscrito a dicha Sede Penitenciaria, Así como el Personal de la Guardia Nacional Bolivariana , garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los Ciudadanos GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ y SIMON ELIAS FERMIN BRAVO, puesto que es un Derecho Humano Fundamental que debe ser resguardado. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo. TERCERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, y al ciudadano del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que informe a este Juzgado si existe la posibilidad de recibir a los procesados GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ y SIMON ELIAS FERMIN, procesados en el Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000356 garantizando a este Juzgado la medida que le fue dictada de PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 16 de Marzo del año 2012.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAISA CAROLIONA MEJIA
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