REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004548
ASUNTO : NP01-P-2007-004548

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. HELENNY JOHANA GUILARTE Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 25-07-2007 en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario Agente (PEM) MARIA CEDEÑO adscrita a la Comisaría Policial Nº.- 4 Municipio Ezequiel Zamora, de las Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuando se presentó una ciudadana que se identificó como LEIDY MORAIMA CASTELLANO SANTIAGO, la misma manifestó que había sido agredida física y verbalmente por su pareja KIUMER ANTONIO CAMACHO ALVAREZ que la golpeó en la cara con los puños, mientras se encontraba en el interior de su residencia y que este se había a su lugar de trabajo.
En fecha 25-10-07 esta Representación Fiscal ordenó practicar la entrevista a la ciudadana LEIDY MORAIMA CASTELLANO SANTIAGO en la cual manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos EXAMEN MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana denunciante por la Dra. Thayris Cedeño adscrita a la medicatura Forense de la Subdelegación de Punta de Mata en la cual califica las lesiones como LEVES.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, Vigente para el momento de los hechos, sin embargo desarrollada la investigación se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no hay testigos que hayan presenciado los hechos y en consecuencia, puedan avalar la actuación policial, motivo por el cual solicitamos el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público Solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, Vigente para el momento de los hechos el Ministerio Público expone que no existe la oportunidad de añadir nuevos datos que puedan fortalecer la versión policiales, en consecuencia esta Juzgadora verifica que la causa tiene una data del año 2007, asimismo se verifica que efectivamente no existe la presencia de testigos o testigas bien sean referenciales o presenciales que puedan dar fe de los hechos. en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano KIUMER ANTONIO CAMACHO ALVAREZ Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: KIUMER ANTONIO CAMACHO ALVAREZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2007-004548, que se le sigue al ciudadano KIUMER ANONIO CAMACHO ÁLVAREZ, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, Bachiller en fecha 06-02-1977, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ramona Ester de Camacho (v) y de Cirfrido Antonio Camacho (v), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 13.813.364 domiciliado en Punta de Mata Sector la Dominga Calle Principal Casa S/N Maturín Estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano KIUMER ANONIO CAMACHO ÁLVAREZ para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ELIOMARI MOTA