REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000253
ASUNTO : NP01-S-2012-000253

ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GOMZALEZ MALAVE donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) DIAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal de las actas que conforman el presente Asunto penal, en el cual fundamenta su solicitud:
“…Solicito a ese Tribunal sea acordada la Prórroga Legal de los QUINCE (15) DIAS establecidos en el artículo anteriormente señalado, en el Asunto penal NP01-S-2011-000253 (nomenclatura del órgano Jurisdiccional y 16F15-0349-2012 (Nomenclatura del Despacho Fiscal) donde es imputado el Ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.153.235, para que es Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencia que este Despacho Fiscal acordó solicitar, y cuyo resultado aun en espera este Despacho, entrevista a testigos del hecho que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado.
En virtud de lo señalado y siendo que el referido imputado, fue presentado ante ese Tribunal de Control por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento con la agravante del artículo 65 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING LUQUE TEJERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.202.190, considerando además que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas , de los cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera, o de las que pudieran ordenarse, pudieran presentarse nuevos indicios que requieran a su vez la práctica de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación del imputado en el presente Asunto penal, suficientemente identificado todo lo cual ha sido un criterio sostenido y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº.- 196 de fecha 09-03-2005, con ponencia del DR. MARCOS TULIO DUGARTE…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia, No obstante conviene en este Proceso que se lleva en curso la VERDAD de los hechos, siendo necesarios realizar tales diligencias por parte del Ministerio Público, que actúa de Fe entre las partes del proceso, con fines de culpar así como de exculpar al investigado o investigada, en consecuencia en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento en búsqueda de la verdad; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.153.235, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los quince (15) días del mes de Marzo del 2012


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ELIOMARY MOTA