Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001147

SOLICITANTES: YRAIMA CONTRERAS MORALES y ANTONIO JOSE RONDON ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.744.882 y V-8.338.411, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 138.600.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 14, y 12 años de edad, respectivamente;
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de febrero de 2012, los ciudadanos YRAIMA CONTRERAS MORALES y ANTONIO JOSE RONDON ROA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 1997; de su unión procrearon tres hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15, 14, y 12 años de edad, respectivamente, siendo que desde el año 1997, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos adolescentes de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la Custodia; de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será ejercida por su padre ANTONIO JOSE RONDON ROA, ya identificado, quien se compromete a tenerlos bajo sus cuidados en su domicilio ubicado en la Urbanización Don Aurelio, Vía Duaca, Kilómetro 11, casa Nº C-17-08 de esta ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren, en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ejercerá la Custodia su madre YRAIMA CONTRERAS MORALES, quien se compromete a tenerlo bajo su cuidado en su domicilio actual ubicado en Mesa de Moreno de Municipio Guaraque del Estado Mérida
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, La madre YRAIMA CONTRERAS MORALES, ya identificada, suministrara a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), al padre ANTONIO JOSE RONDON ROA, ya identificado, la cual serán entregado al padre dentro los cinco (05) primeros días de cada mes, el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ROA, ya identificado, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), a la ciudadana YRAIMA CONTRERAS MORALES, la cual serán entregado por el padre dentro los cinco (05) primeros días de cada mes, asimismo ambas partes suministraremos a los adolescentes ya identificados, todo lo concerniente vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; la madre podrá visitar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), en cualquier momento, sin ningún limitación, respetando en todo caso, las actividades escolares tendrán derecho a compartir con el tiempo que dure el asueto escolar, en su domicilio respectivo, igualmente el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ROA, padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), podrá visitarlo en cualquier momento, sin ningún tipo de limitación, respetando en todo caso, las actividades escolares o educativa, además durante las vacaciones escolares tendrán derecho a compartir con el, el tiempo que dure el asueto escolar en su domicilio respectivo..
En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YRAIMA CONTRERAS MORALES y ANTONIO JOSE RONDON ROA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1997, bajo el Nº 13. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0635-2.012 y se publicó siendo las
09: 45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-