REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001205

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GABRIELA YORMARI APÓSTOL PEREIRA y JUAN BAUTISTA MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.696.506 y V-17.033.142, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: GABRIELA YORMARI APÓSTOL PEREIRA y JUAN BAUTISTA MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.696.506 y V-17.033.142, respectivamente, domiciliados la primera, en Carorita Abajo, sector El Valle, casa s/n, parroquia El Cují, municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo en Las Casitas, Urbanización Las Princesas, calle 02, casa Nº 02-01, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados del niño, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre, por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 638-2012 y se publicó siendo las 10:10a.m.

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO


Asunto: KP02-J-2012-001205
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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