Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2003-005642
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.538.264 y V-2.914.801.
ASISTIDA POR LA ABG. INGRID GOMEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 20, 18, 14 y de 12 años, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

En fecha 31 de julio de 2003, los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de los beneficiarios de autos, ya identificados, alegando que actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre y de su padre, los extintos LEYLA LISABETH BELLO CAMACHO y JOVANNY ANTONIO ARENAS, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.841.114 y Nº V-12.025.178, tal y como consta en actas de defunción signadas con los Nº 48, de fecha 10 de noviembre de 2002 y Nº 18 de fecha 25 de junio de 2003.
Señala igualmente que solicita el procedimiento de tutela en beneficio de sus nietos antes nombrados, ya que los beneficiarios de autos quedaron sin representación legal por el fallecimiento de sus progenitores.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus nietos de autos ya identificados, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutores de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 19 de agosto de 2003, el tribunal ordeno notificación del ciudadano VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, ya identificado.-
En fecha 27 de agosto de 2003, el ciudadano VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, consigno escrito de aceptación del cargo de Tutor, y señalo el consejo de tutela.
En fecha 08 de septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE BELLO CAMACHO, NAYIBEL DEL ROSARIO BELLO DE AWADALLAH, MARIA MILAGROS BELLO CAMACHO y XIOMARA JANETH BELLO CAMACHO; (miembros del consejo de tutela), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.354.363, 12.244.581, 15.667.320 y 9.617.161 y VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.538.264, dándose por notificado.
En fecha 09 de septiembre de 2003, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, riela a los folios Nos 19 y 20.-
En fecha 15 de septiembre de 2003, este Tribunal notifica a los ciudadanos NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ y SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.533.018 y 2.533.959, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa al cargo de protutor y suplente.-
En fecha 22 de septiembre de 2003, los ciudadanos NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ y SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, ya identificados, aceptan el cargo de protutor y suplente.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina la presente causa, a los fines sea tramitada conforme al régimen nuevo.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara firme la declinatoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2011
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal le da entrada, y se deja constancia que la presente causa se tramitara, conforme al procedimiento previsto en la norma de los articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acordó la notificación de los ciudadano VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, ya identificado, a los fines de comparecer el día martes 13 de diciembre de 2011, conjuntamente con el consejo de tutela, protutor y suplente, ya identificados, a la audiencia preliminar.-
En fecha 08 de diciembre de 2011, el suscrito secretario del Tribunal certifico la notificación del ciudadano VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, ya identificado, en la misma fecha se fijo la audiencia preliminar para el día 27 de enero 2012-
En fecha 17 de enero de 2012, los ciudadanos, VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, hacen saber a este Tribunal que la ciudadana ZAIDA DEL VALLE BELLO CAMACHO, no puede continuar como consejo de tutela, por motivo de salud, asimismo procede a nombrar al ciudadano JOSE GREGORIO BELLO CAMACHO.-
En fecha 23 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se difiere la misma para el día 29 de febrero de 2012, asimismo quedo notificada la ciudadana MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificada
En fecha 29 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se encuentra presente los solicitantes, ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificados, así mismo se encuentran presentes los ciudadanos NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ y SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.533.018 y 2.533.959, en su carácter de Protutor y Suplente, y de los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO CAMACHO, NAYIBEL DEL ROSARIO BELLO, MARIA MILAGROS BELLO CAMACHO y XIOMARA JANETH BELLO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.162, 12.244.581, 15.667.320 Y 9.617.161, respectivamente, en su carácter de miembros del Consejo de Tutela. Se procedió a juramentar a los miembros del consejo de tutela: quedando como integrantes los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificados, ya identificados, como Tutores de los adolescentes GIOVANNY y YEFERSON ARENAS BELLO, asimismo NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ y SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, ya identificados, en su carácter de Protutor y Suplente y a los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO CAMACHO, NAYIBEL DEL ROSARIO BELLO, MARIA MILAGROS BELLO CAMACHO y XIOMARA JANETH BELLO CAMACHO, ya identificados, respectivamente, aceptan el cargo de integrantes del Consejo de Tutela y juran cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo y los cargos de Tutor, Protutor y Suplente y miembros del Consejo de Tutela, todos ya identificados, conforme al artículo 312 del Código Civil.
En tal audiencia, se le da derecho de palabra a los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificados, exponiendo que los beneficiarios de autos GIOVANNY JESUS y JEFERSON MANUEL ARENAS BELLO, ya identificados, poseen como bienes de fortuna un inmueble ubicado en Santa Inés del Municipio Urdaneta del Estado Lara
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ, MARIA DE JESUS CAMACHO, NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ, SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, JOSE GREGORIO BELLO CAMACHO, NAYIBEL DEL ROSARIO BELLO, MARIA MILAGROS BELLO CAMACHO, y XIOMARA JANETH BELLO CAMACHO, ya identificados, para ejercer en su orden el cargo de Tutores, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, los siguientes cargos:
Primero: TUTORES a los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLO MELENDEZ y MARIA DE JESUS CAMACHO, ya identificados, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, (nietos), asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano NELSON RICARDO BELLO MELENDEZ, ya identificado, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana SIRIA PASTORA BELLO DE GUTIERREZ, ya identificada, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO CAMACHO, NAYIBEL DEL ROSARIO BELLO, MARIA MILAGROS BELLO CAMACHO, y XIOMARA JANETH BELLO CAMACHO, ya identificados, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los adolescentes beneficiarios, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del Dos mil doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629-2.012, siendo la 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina-