REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001061

Solicitante: DELIO AMADO MARIN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.023, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Especializada Quinta de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, el ciudadano DELIO AMADO MARIN VALENZUELA, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida hija no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JUAN JOSE ARANGUREN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.466, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su cédula de identidad y del curador propuesto y copia de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha Veintinueve (29) de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano JUAN JOSE ARANGUREN RIVERO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 02 de marzo de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano JUAN JOSE ARANGUREN RIVERO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JUAN JOSE ARANGUREN RIVERO, de ser curadora de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano JUAN JOSE ARANGUREN RIVERO, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 623-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana