REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000924

Solicitante: EDISON JESUS SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.953, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Público Segundo de Protección de Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano EDISON JESUS SUAREZ SUAREZ, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.938, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de sus cédulas de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.938. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 02 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.938, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.938, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.938.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 619-2.012, siendo las 09:47 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-