PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL SIMANCAS BENITEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.459.265, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRLY CAROLINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.441.768, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en audiencia de Mediación.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el ciudadano LUIS MIGUEL SIMANCAS BENITEZ, presentó ante éste Juzgado, demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija.
Admitida la demanda en fecha 10 de junio de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 07 de febrero de 2012, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 02 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de Mediación, y las partes Luís Miguel Simancas Benítez y Mirly Carolina Pérez Medina, ya identificados, llegaron al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención discutidos, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hija, los cuales depositará de forma quincenal en la cuenta bancaria que maneja la madre y que el padre conoce. Asimismo los padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos, los cuales consisten en médicos, medicinas, escolares, navideños, vestuario, recreación, entre otros. Asimismo el padre se compromete a tramitar ante su ente empleador el beneficio escolar referido al pago mensual de la matricula escolar, de tal manera si el ente empleador no cubriere el monto total de la matricula, los padres cancelar la diferencia en partes iguales.
Los padres acuerdan que ambos se harán participes de la vida de su hijo y contribuirán a la buena formación social, moral y educativa de este.
2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan que el padre compartirá con su hija de forma progresiva de la siguiente manera: El primer mes la niña compartirá con su padre por un corto espacio de tiempo el día sábado y el día domingo, cada quince días, de forma conjunta con la madre y su grupo familiar de manera que la niña vaya conociendo la figura paterna, de la misma manera vencido el primer mes la niña podrá compartir con su padre el día sábado y domingo, cada quince días, donde estos podrán compartir solos sin presencia materna ni su grupo familiar, a partir del tercer mes la niña compartirá con su padre desde el día sábado por la mañana hasta el domingo por la tarde, cada quince días, pudiendo pernoctar con el padre.
El padre mantendrá contacto telefónico con su hija todas cuantas veces sea posible, asimismo podrá mantener contacto con la niña a través de las redes sociales existentes en la actualidad.
Los periodos vacacionales, semana santa, carnavales y festividades navideñas serán compartidos entre los padres de forma alterna.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de régimen convivencia familiar, efectuado en fecha 02 de marzo de 2012 por los ciudadanos Luís Miguel Simancas Benítez y Mirly Carolina Pérez Medina, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS

Seguidamente se registró bajo el Nº 612-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana