Demandante: JOSE ALBERTO CAMMARATA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.372, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. ELIANA RUIZ MALAVE, Inscrita por el impreabogado Nº 58.543
Demandado: SANDRA MARISOL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.838, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE ALBERTO CAMMARATA ESCALONA, ya identificado, presentó demanda por responsabilidad de crianza (custodia), en contra de la ciudadana: SANDRA MARISOL NAVAS ; acompañó su demanda con copia simple de las partidas a de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se le requirió consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos.
En fecha 17 de noviembre de 2011, La abogada ELIANA RUIZ MALAVE, apoderada Judicial del ciudadano demandante, ya identificado, dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 27/10/2011.
En fecha 01 de febrero de 2012, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVAS ESCALONA (sobrino), quien recibió en nombre de la demandada, ya identificada.
En fecha 06 de febrero de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las parte demandante y demandada, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), intentado por el ciudadano JOSE ALBERTO CAMMARATA ESCALONA, ya identificado, en contra de la ciudadana SANDRA MARISOL NAVAS, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0609-2.012, siendo las 10:25 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/ MC/reina.-