REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000549
PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY ARIANNY DOBOBUTO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.162.302, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIXRRAIN RAFAEL DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.332.118, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de modificación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana SHIRLEY ARIANNY DOBOBUTO FIGUEREDO, presentó ante éste Juzgado demanda de responsabilidad de crianza, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la demanda en fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecidos, en fecha 28 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes SHIRLEY ARIANNY DOBOBUTO FIGUEREDO y MIXRRAIN RAFAEL DELGADO CARRILLO, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la institución familiar referida a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutidos, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes convienen que el padre aportará la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, los cuales depositará de forma quincenal, en una cuenta bancaria que maneja la madre o de forma personal, para cubrir los gastos alimentarios del niño. Los padres convienen que costearán los gastos extraordinarios del niño en un 50% cada uno, dichos gastos consistentes en médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, recreación, navideños, escolares, entre otros. Igualmente las partes convienen que en los tres meses sucesivos de abril, mayo y junio del presente año, el padre cubrirá el gasto de consulta pediátrica del niño, por lo que se compromete a aportar de forma adicional a la manutención establecida la cantidad de Bs. 150,00 para el pago de la referida consulta medica.
2.- Los padres convienen que a partir de la presente fecha el padre podrá compartir con su hijo todos los días sábados y domingos de cada semana desde la 1:30 p.m., hasta las 5:30 p.m., recogiéndolo y retornándolo al hogar materno. Queda entendido entre las partes que el régimen de convivencia familiar establecido podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando las condiciones así lo ameriten y conforme al crecimiento del niño
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 28 de marzo de 2012 por los ciudadanos SHIRLEY ARIANNY DOBOBUTO FIGUEREDO y MIXRRAIN RAFAEL DELGADO CARRILLO, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 918-2.012 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
RS/ CB/Diana