REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001795


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA INÉS GONZÁLEZ ALBUJAS y FREDDY RAMÓN TÚA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.058.626 y V-12.245.060, respectivamente, asistidos por la Defensoría “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”, Mercabar, municipio Iribarren, según acta de fecha 08 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: ROSA INÉS GONZÁLEZ ALBUJAS y FREDDY RAMÓN TÚA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.058.626 y V-12.245.060, respectivamente, domiciliados la primera, en Villa Productiva, calle 1, y el segundo, en Cerritos Blancos, calle Principal.

Asistidos por: Kerlys de Parra, en su carácter de Defensora de “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”, Mercabar, municipio Iribarren.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensoría en fecha 08 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El niño será buscado por el padre, al hogar materno, los días sábado y domingo a las 7:30 a 8:00 a.m. y lo regresará en hora de la tarde del mismo día, cada 08 días. Época de vacaciones se establecerá el tiempo de mutuo acuerdo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 928-2.012 y se publicó siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO




ASUNTO: KP02-J-2012-001795
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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