REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001781

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos YINORCA JOSEFINA ARRIECHE PUERTAS y JONATHAN JOSÉ COLMENÁREZ VIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.180.299 y V-17.626.418, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 26 de marzo de 2012, se le da entrada.

Partes: YINORCA JOSEFINA ARRIECHE PUERTAS y JONATHAN JOSÉ COLMENÁREZ VIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.180.299 y V-17.626.418, respectivamente, domiciliados la primera, en Los Rastrojitos, vía a Duaca, avenida principal, a dos casas de la farmacia La Visión, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 30 entre 23 y 24, casa Nº 23.57, parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales entregará directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficio del niño. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes se realizará de manera compartida por ambos padres. CUARTO: En el mese de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA


Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 925-2.012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. MERLY CAMACARO



ASUNTO: KP02-J-2012-001781
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RMSG/MC/Anacristina.-
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