REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001590

Solicitante: KATHERINE ALEJANDRA UTRERA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.046.480, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensor Público Primera del Sistema de Protección.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARCHAN UTRERA, de dos (02) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2012, la ciudadana KATHERINE ALEJANDRA UTRERA BASTIDAS, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARCHAN UTRERA, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana OMAIRA GREGORIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.961.281, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, así como copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, la ciudadana OMAIRA GREGORIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.961.281. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 30 de marzo de 2012, se escuchó la opinión la ciudadana OMAIRA GREGORIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.961.281, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte la ciudadana OMAIRA GREGORIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.961.281, de ser curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARCHAN UTRERA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARCHAN UTRERA, la ciudadana OMAIRA GREGORIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.961.281, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 932-2.012, siendo las 02:21 p.m.
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES



RS/CB/Diana