REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003761

Parte demandante: LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.144.084, de éste domicilio.
ASISTIDO POR ABG: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 38.257 y 19.534 respectivamente.-
Parte demandada: KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.597.269.-
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familia, logrado en Mediación.
En fecha 18 de noviembre de 2011, el ciudadano LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 29 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación de la demandada y se requirió copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la demandada, ya identificada, asimismo fijo oportunidad para oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 17 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de las beneficiarias de autos a este Tribunal, ya identificadas.-
En fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal acordó librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada, ya identificada.-
En fecha 14 de marzo de 2012, la ciudadana KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.269, domiciliada en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, asistida por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.836, y el ciudadano LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.144.084, asistido por sus apoderadas Judicial, ya identificadas, consigna escrito de convenimiento de régimen de convivencia familiar a los fines de su homologación, el cual indica:
“1.- El padre podrá buscar a sus hijas cada quince (15) días y pasar el fin de semana viernes, sábado y domingo con sus hijas, previo acuerdo con estas.
2.- En cuanto a las vacaciones, fines de semanas y días festivos serán compartidos en formas alternadas entre ambos padres, de acuerdo el deseo de sus hijas respetando siempre sus actividades.-
Con respecto a las otras instituciones familiares como son:
a) RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
De conformidad al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, seguirá siendo ejercida por ambos padres.-
b)- DE LA CUSTODIA:
Las beneficiarias de autos, ya identificadas, en cuanto a la Custodia de la mismas, la seguirá ejerciendo su madre, quienes vivirán en compañía en su lugar de habitación, ubicada en la ciudad de Cabudare del municipio Palavecino del estado Lara, cumpliendo así con lo establecido y de conformidad en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado”.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 14 de marzo de 2012, por los ciudadanos LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO y KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, ya identificados, en beneficio de la niña y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
Seguidamente se registró bajo el Nº 0847-2.012 y se publicó siendo las 10: 51 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
RMS/MC/reina.-