REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000323

Solicitante: ARELIS YASMIN RODRIGUEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.244.665, de este domicilio.
Asistida por: Abg. ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.652.-
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 16 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana ARELIS YASMIN RODRIGUEZ ZARATE, ya identificada, presentó escrito en fecha 19 de enero de 2012, en el cual actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, solicitó titulo supletorio que le garantizara a su hijo plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, construida sobre un terreno ejido, cuyas superficie totales son de CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (58.91 MTS2), ubicado en la carrera 30 entre 45 y 46, casa N1 45-115 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Esta bienhechurias tiene un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE unidades tributarias, y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea de 4.80 metros con terreno ocupados por Carmen Rodríguez; SUR: en línea de 5.10 metros con carrera 30; ESTE: En línea de 6,10 metros, con terrenos ocupados por Carmen Reyes y OESTE: En línea de 5.90 metros, con terreno ocupado por Floraima Álvarez. Dicha bienhechurias están construidas en paredes de bloques. Piso de cemento, techo de platabanda y cerca de bloque, que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01 ) cocina y un (01) comedor, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo.
En fecha 24 de enero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 02 de marzo de 2012 se escuchó la declaración de los testigos CARLA DULMARY RODRIGUEZ FERNANDEZ y YAMILETZA JOSEFINA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.399.677 y V-14.399.678, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2012, se consignó edicto publicado en el diario la Prensa.
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento de la publicación del edicto
Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLA DULMARY RODRIGUEZ FERNANDEZ y YAMILETZA JOSEFINA ZARATE, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor del beneficiario de autos, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ubicado en la carrera 30 entre 45 y 46, casa N1 45-115 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara., Esta bienhechurias tiene un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE unidades tributarias, y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea de 4.80 metros con terreno ocupados por Carmen Rodríguez; SUR: en línea de 5.10 metros con carrera 30; ESTE: En línea de 6,10 metros, con terrenos ocupados por Carmen Reyes y OESTE: En línea de 5.90 metros, con terreno ocupado por Floraima Álvarez. Dicha bienhechurias están construidas en paredes de bloques. Piso de cemento, techo de platabanda y cerca de bloque, que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01 ) cocina y un (01) comedor, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas,
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0839-2.012 y se publicó siendo las 09:13 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina.