REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-1994-00012

DEMANDANTE: MILEXA JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.366.651, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE SEGUNDO ALFINGER, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.322.117, de este domicilio.
BENEFICIARIA: MILITZA CAROLINA ALFINGER, de 25 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la copia de la cédula de identidad de la beneficiaria de la obligación de manutención, se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veinticinco (25) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro)
En el caso de autos, de la copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MILITZA CAROLINA ALFINGER, inserta por la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, parroquia Catedral bajo el No. 4521, folio 330 del Libro de Registro Civil de nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1986, la cual posee pleno valor probatorio, y corre inserta al folio 02 de autos, al no haber sido impugnada por la parte contraria, se evidencia que la ciudadana MILITZA CAROLINA ALFINGER cuenta con 25 años de edad para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos la edad de veinticinco (25) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, sólo son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma; Razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JORGE SEGUNDO ALFINGER, respecto a la ciudadana: MILITZA CAROLINA ALFINGER y así se declara.
Se levantan las medidas dictadas por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2000, relativas a la retención del monto mensual de TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30,00) MENSUALES del sueldo del obligado, así como la retención del 20% de la bonificación de fin de año y del 20% de las prestaciones sociales del obligado alimentista. Ofíciese al ente empleador.


DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana MILEXA JOSEFINA COLMENAREZ, en contra del ciudadano JORGE SEGUNDO ALFINGER, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la edad de 25 años alcanzada por la beneficiaria, ciudadana MILITZA CAROLINA ALFINGER.
Notifíquese al Departamento de Contabilidad de éste Juzgado a los fines que realice la entrega de cualquier cantidad de dinero que pudiera existir en la cuenta aperturada por el Tribunal por concepto de las medidas de retención dictadas en la presente causa.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 23 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,


Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 843-2012 siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Abg. MERLY CAMACARO



RS/ OD/Diana