REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000198
Demandante: WILMER RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.957.857, de éste domicilio.
ASISTIDO POR ABG: JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, Inscrito en el impreabogado Nº 119.360.-
Demandado: JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.989, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de enero de 2012, el ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, ya identificado, presentó demanda por obligación de manutención (ofrecimiento) en contra de la ciudadana JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA, ya identificada, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 30 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 10 de febrero de 2012, la ciudadana JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA, se da por notificada mediante escrito.-
En fecha 07 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 20 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, (ofrecimiento), intentado por el ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, ya identificado, en contra de la ciudadana JOHANNA VANESA OROPEZA PIANEGONDA, ya identificada y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0811-2.012, siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-