REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003268

Demandante: HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.161, y de este domicilio.
Asistida Por: Abogado GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTE, Inscrita en el impreabogado Nº 14.694.
Demandado: JOSE FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.436.261.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de octubre de 2011, la ciudadana HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija FRANGELYS VANESSA ALVARADO ALVARADO, de 08 años de edad, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y presupuesto mensual.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana YANET BARAIMA, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la notificación del demandado, y fija audiencia de mediación entre las partes, ya identificadas.
Día y hora fijada para la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.161, no compareciendo la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por concluida la Fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal deja constancia que se inicia la fase de sustanciación, asimismo se fija oportunidad para la audiencia de sustanciación, para el día 16 de marzo de 2012.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de pruebas y contestación en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante y demandada, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de obligación de manutención, intentada por la ciudadana HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON, ya identificada, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0809-2.012, siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA Abg. Merly Camacaro


RMSG/MC/reina.-