ASUNTO: KP02-J-2012-001317

Solicitante: GABRIEL TEIJEIRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.264, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. ELIANA TARAZONA, Inscrita en el impreabogado Nº 161.646.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 16 y 04 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012, el ciudadano GABRIEL TEIJEIRO RINCON, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 16 y 04 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas hijas no posen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano MANUEL TEIJEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.453, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, al ciudadano MANUEL TEIJEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.453. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 16 de marzo de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano MANUEL TEIJEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.453, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano MANUEL TEIJEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.453, de ser Curador de las adolescentes y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 16 y 04 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 16 y 04 años de edad, al ciudadano MANUEL TEIJEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.453.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0766-2.012, siendo las 02: 39 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-