Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001275

Solicitante: MILDRED YUBISAY DEL DUCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.793, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Público Segundo de Protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012, la ciudadana MILDRED YUBISAY DEL DUCA SUAREZ, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA ELIZABETH DEL DUCA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.593.045, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ANA ELIZABETH DEL DUCA SUAREZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 16 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana ANA ELIZABETH DEL DUCA SUAREZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA ELIZABETH DEL DUCA SUAREZ, de ser curadora del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana ANA ELIZABETH DEL DUCA SUAREZ, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 762-2.012, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL





RS/ OSD/Diana