Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001382

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Neida María Mendoza Peraza y Paucides de la Cruz Quero, debidamente asistidos por el Abogado Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Neida María Mendoza Peraza y Paucides de la Cruz Quero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.700.198 y V-9.556.177, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuerte semanales (Bs. 150,00), es decir, a la razón de seiscientos bolívares fuertes mensuales (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70188210060277646 del banco Banfoandes a nombre de la madre.
Segundo: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus hijos.
Tercero: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán de manera compartida entre los padres en beneficio de sus hijos.
Cuarto: Ambos padres comprarán ropa y calzado para sus hijos.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa – calzado y regalos navideños para sus hijos.

Presentes los ciudadanos, Neida María Mendoza Peraza y Paucides de la Cruz Quero, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 724-2.012 y se publicó siendo las 09:15 am.


La Secretaria
Eglis Joanny.-