Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001379

Solicitante: ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.354.669, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera de Protección, Extensión Barquisimeto del Estado Lara
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 08 y 06 años de edad, respectivamente
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2012, la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de los prenombrados hijos, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien nacieron el primero 22 de marzo de 2003, y el segundo el 28 de abril de 2005, ambas insertadas en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo los Nos 22074 y 6678, de los años 2003 y 2005, ambas presentan error material: 1.- Al omitir el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad Nº 24.354.669, y 2.- en asentar el Primer nombre de la madre como ELIZABETH, con “Z”, siendo lo correcto ELISABETH, con “S”. Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en el sentido de que quede asentado los siguientes; 1.- el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELISABETH RODRIGUEZ ANGULO, ya identificada, como Nº 24.354.669, y 2.- en asentar el primer nombre de la madre como ELISABETH. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento de los niños de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en los folios Nos tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error: 1.- Al omitir el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad Nº 24.354.669, y 2.- en señalar el primer nombre de la madre como ELISABETH, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta a los folios Nos 03 y 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asienten en las partidas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, ya identificada, como Nº 24.354.669, y el primer nombre de la madre como ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, presentada por la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.354.669, actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificados, Se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los prenombrados beneficiarios de autos, 1.- el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, ya identificada, como Nº 24.354.669, y 2.- el primer nombre como ELISABETH ANTONIA RODRIGUEZ ANGULO, ya identificada.
Dicha partidas de nacimientos ambas se encuentran insertadas en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos 22074 y 6678, de los años 2003 y 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 727-2012 y se publicó siendo las 11:02 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO

Exp: KP02-J-2012-001379
RMSG/MC/reina.-