REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001355

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Lilie Josefina Noguera y José Antonio Rodríguez Piña, debidamente asistidos por la ciudadana Corina Arteaga, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional El Niño Simón del estado Lara, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Lilie Josefina Noguera y José Antonio Rodríguez Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.843.419 y V-16.402.936, respectivamente.

Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve años de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El obligado alimentario es el padre biológico de la niña antes prenombrada, el cual decidió depositarle 200ºº bolívares quincenalmente para la manutención de la niña Dehizalith.
Segundo: Los gastos de vestido, recreación, medicamentos, gastos navideños, útiles escolares entre otros, que se generen de la crianza de la niña, serán compartidos por ambos progenitores a razón de un 50 % cada uno.

Presentes los ciudadanos, Lilie Josefina Noguera y José Antonio Rodríguez Piña, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0725-2.012 y se publicó siendo las 08:40 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-