REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001352

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PEREZ y FELIPE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.541.652 y V-6.505.856, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PEREZ y FELIPE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.541.652 y V-6.505.856, respectivamente, domiciliados la primera, en el Tostao, Sector Santa Fe, calle con carrera 2, casa nº 2, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el Barrio Nueva Paz, Carrera 1 entre calles 2 y 3, Casa nº 302, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 300,00), para alimentos, entregados a la madre y esta le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 715-2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro
RMS/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001352