REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000583


SOLICITANTE: TASNY FRANCISCA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-15.229.011, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 01 de febrero de 2012, comparece la ciudadana TASNY FRANCISCA GARCIA JIMENEZ, plenamente identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; del de cujus ALBERTO RAMON CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.018.584, y quien falleció el día 22 de enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 280 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 06 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión del beneficiario de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN OVIEDO MONGES y ZENAIDA DEL CARMEN MONGES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.606.568 y V-4.725.898 respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2012, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 17 de febrero de 2012, comparece la ciudadana TASNY FRANCISCA GARCIA JIMENEZ, ya identificada, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 09 de marzo de 2012, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, deja vencimiento de la publicación del cartel a los fines de expedir la presente solicitud.-

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ALBERTO RAMON CORDERO, ya identificado, y la partida de nacimientos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALBERTO RAMON CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.018.584, y quien falleció el día 22 de enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 280 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012,
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13), días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.-

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY CAMACARO

Seguidamente se registró bajo el Nº0717-2.012 y se publicó siendo las 12:54 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. MERLY CAMACARO




RMSG/MC/reina