REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000356

SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.592 y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año y 09 meses de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CAMACARO, ya identificada, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificado, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario de autos, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos MARITZA LUMINADA ESCOBAR DE ROMERO y DAIMINA MARGARITA LEDEZMA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.859.877, y V-12.536.029 respectivamente, en fecha 28 de octubre de 2011, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), el amor, cuidados y protección, en virtud y por cuanto laboro como recepcionista del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, solicito la inclusión de los beneficios laborales al referido niño de autos, que me otorga dicha Institución por laborar en el mismo, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CAMACARO, ya identificada, a los fines de que el Instituto Venezolano del Seguro Social, incluyan al niño ya identificado a los beneficios de guardería, seguro social entre otros que pudiera disfrutar, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGEL M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0705-2.012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
Exp: KP02-J-2012-000356
RMSG/MC/reina.-