REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-015222
Solicitante: MARELBIS DEL CARMEN GUDIÑO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.972.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Así mismo es menester indicar que la presente solicitud en principio debe ser resuelta bajo los parámetros de la nueva la Ley Orgánica de Registro Civil que fue promulga y publicada el 15 de Septiembre de 2009, en la cual se suprimió la facultad para decidir sobre asuntos de rectificación a las actas de nacimientos a los órganos jurisdiccionales, no obstante a ello se observa que la solicitud se introdujo el 23 de noviembre de 2.009, por lo que en criterio de quien juzga debe en aplicación del principio de la Jurisdicción Perpetua, seguir conociendo este tribunal, tomando en cuenta que es un deber emitir el pronunciamiento en los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, sin dilaciones, ni formalismos inútiles en tal virtud esta jurisdicente se declara competente a los fines de decidir la presente solicitud. Así se establece.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la ciudadana MARELBIS DEL CARMEN GUDIÑO MARQUEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “Único: se incurrió en el error de señalar el numero de cédula de identidad de la madre del adolescente como V-15.776.932, siendo lo correcto “V-15.776.972”, por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se coloque el numero correcto de la cedula de identidad de la madre del adolescente como V-15.776.972. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad de la madre del beneficiario ciudadana MARELBIS DEL CARMEN GUDIÑO MARQUEZ.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente se incurrió en el error ut supra indicados y como se evidencia de la copia fotostática de la cedula laminada de la madre, al folio 06 por lo cual, el numero de cedula de identidad de la madre, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Único: se asiente el numero de la cedula de identidad de la madre del adolescente como V-15.776.972. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARELBIS DEL CARMEN GUDIÑO MARQUEZ, actuando en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida Adolescente, Único: se asiente el numero de la cedula de identidad de la madre del adolescente como V-15.776.972.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 4822, de fecha de presentación 14 de Octubre de 2000. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 758-2.012 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luis J.-