REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de marzo del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000107
SOLICITANTES: MAIKA ANTONIETA LOPEZ ESCALONA y JESUS ANGEL GONZALEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.415 y V-11.710.599.
ASISTIDOS POR: Abg. ABELARDO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.169.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de enero del año 2.012, los ciudadanos MAIKA ANTONIETA LOPEZ ESCALONA y JESUS ANGEL GONZALEZ OSORIO, asistidos por el Abg. ABELARDO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.169, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y copia simple de la partida de nacimiento de ANDRES MANUEL.
Se admite la solicitud en fecha 17 de enero del año 2.012 y se requirió a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2012, los solicitantes consignaros la copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2012 el tribunal acordó oír la opinión de los adolescentes MELINA DE LOS ANGELES y ANDRES MANUEL, en la oportunidad fijada se dejo constancia que comparecieron a emitir opinión con relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MAIKA ANTONIETA LOPEZ ESCALONA y JESUS ANGEL GONZALEZ OSORIO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAIKA ANTONIETA LOPEZ ESCALONA y JESUS ANGEL GONZALEZ OSORIO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de abril del año 1993, acta número 168, folio 251 vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.000,00), comprometiéndose igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzados, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, útiles y uniformes escolares. Con un cuota adicional por motivos de las bonificaciones de fin de año. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio para el padre quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario de los niños y la adre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto siete (07) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


Se registra la presente resolución bajo el Nº 755/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:18 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias




EXP: KP02-J-2012-000107
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/IM/Djmp.-