REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000173

Solicitante: NELIBETH SAILLY DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.735, debidamente asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2.012, la ciudadana NELIBETH SAILLY DELGADO MEDINA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NAILETH SILENE DELGADO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.227, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Enero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NAILETH SILENE DELGADO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.227.
En fecha 02 de Marzo de 2.012, la ciudadana NAILETH SILENE DELGADO MEDINA, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.



DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NAILETH SILENE DELGADO MEDINA, ya identificada, de ser Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana NAILETH SILENE DELGADO MEDINA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos mil Doce (2.012). Años 201° y 153°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2.012, siendo las 09:41 a.m.

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Daglys.-
KP02-J-2012-000173