REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001310

Solicitante: MIGUEL JESUS CAMEJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.506.248.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012, el ciudadano MIGUEL JESUS CAMEJO RIVERO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FRANYELIS DAMARYS CAMEJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.324.578, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana FRANYELIS DAMARYS CAMEJO RIVERO.
En fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana FRANYELIS DAMARYS CAMEJO RIVERO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FRANYELIS DAMARYS CAMEJO RIVERO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a la ciudadana FRANYELIS DAMARYS CAMEJO RIVERO, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 19 de marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 884-2012, siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001310