Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KH07-Z-1991-000028
SOLICITANTE: RAUL OSWALDO ALCINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.754, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).

En fecha 01 de febrero de 2.012, comparece el ciudadano RAUL OSWALDO ALCINA ESCALONA, plenamente identificado en autos, y solicitó la extinción de la presente causa por cuanto los beneficiarios de autos MIRELYS JOSEFINA, MARÍA GABRIELA cuenta con más de 25 años de edad y el ciudadano TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, tiene mas de 18 años y no cursa estudios.
En fecha 27 de febrero de 2.012, se la juez designada a la presente causa abogada Isabel Barrera Torres y se acordó notificar al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, a los fines de que informe si se encuentra cursando estudio y de ser afirmativo, consigne constancia de estudio, notas actualizadas y horario de clases.
Consta a los folios 289 al 290 consignación de boleta de notificación donde se notifica al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, a través de la ciudadana Mirella Figueroa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan en el presente expediente, que MIRELYS JOSEFINA, MARÍA GABRIELA y TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, alcanzaron la mayoría de edad, siendo que el menor de los tres hermanos ALCINA FIGUEROA, alcanzó la misma en fechas 29 de Mayo de 2006 mientras que MIRELYS JOSEFINA, MARÍA GABRIELA, en la actualidad tienen mas de 25 años cada una.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que MIRELYS JOSEFINA, MARÍA GABRIELA y TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento, acordando levantar la medida dictada en fecha 18 de noviembre de 1991, donde se acordó retener el 20% de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al ciudadano Raúl Oswaldo Alcina Escalona, así como el 20% con cargo a la bonificación de fin de año. ASI DE DECLARA, líbrese oficio al ente empleador.
DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de MIRELYS JOSEFINA, MARÍA GABRIELA y TOMAS ENRIQUE ALCINA FIGUEROA, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil Doce (2.012). Años 201° y 153°.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Dra. Isabel Barrera Torres
La secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 853-2.012, siendo las 11:09 a.m.

La secretaria

Abg. Iliana Mejias
Exp.- KH07-Z-1991-000028
IBT/LuiS J