REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002167

DEMANDANTE: ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.312.
ASISTIDO POR: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.185.
DEMANDADOS: MARÍA BERNARDINA ROJAS ASUAJE y JOSÉ RAMON DURAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.279.612 y V-11.265.916.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentede catorce (14) año de edad.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (IMPROCEDENTE)
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la demanda interpuesta por el ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.312, contentiva de impugnación de paternidad en contra de los ciudadanos MARÍA BERNARDINA ROJAS ASUAJE y JOSÉ RAMON DURAN COLMENAREZ, plenamente identificados, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentede catorce (14) año de edad, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció el ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, ya identificado, e indicó: “ … que en fecha 22 de marzo de 1989, contraje matrimonio con la ciudadana MARÍA BERNARDINA ROJAS ASUAJE, plenamente identificada en autos, con quien tuvimos dos (2) hijos de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente en el mes de junio de 1998, comencé a notar a mi cónyuge con una aptitud extraña a la normalmente desarrollada, hasta que me dijo que ya no me quería y que había decidido irse de la casa, baja esa circunstancia acepte que se fuera, pero convenimos en que nuestro hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente se quedará conmigo, ya que desde los 17 días de nacido padece de hidrocefalia y requiere de un tratamiento costoso y cuidados especiales, por estar Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente pequeña acepte que estuviera con su madre…. María Bernardina Rojas Aguaje, se residenciaría en la casa de su hermana en la ciudad de Urachiche…..al principio todo marchaba bien, pero comencé a ir a buscar a Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y nunca estaba, hasta que Barbara Aguaje hermana de Maria Bernardina me dijo que dejará de ir a buscar a la niña en su casa porque ella se había ido a vivir con un hombre a Barquisimeto, que trabajaba en Ascardio como camillero y se llamaba José Duran…..un buen día fui a buscar a Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente a Urachiche y no me la dejaban ver, así que me traslade a la procuraduría de menores del Estado Yaracuy y solicite un régimen de Convivencia Familiar, acordándose que la niña estaría conmigo los días sábado y domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., este régimen no se cumplió a cabalidad….fui a la casa den José Duran y les dije a él y a maria Bernardina que me dejaran ver a mi hija que cumplieran el régimen de visita que yo tenia, el Sr. José Durán me dijo que no me dejarían ver a la niña, me moleste mucho y fui a buscar una patrulla de Policía, cuando llegue con la policía mostrándole el régimen de visitas, estos mediaron, pero el dijo que la niña era su hija y mostró una partida de nacimiento…..…” es por lo que solicitó la Impugnación de paternidad.
Ahora bien, siendo que de la revisión exhaustiva de autos se puede verificar la consignación de la partida de nacimiento que riela al folio 15 de la presente causa que la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, fue presentada por la ciudadana MARÍA BERNARDINA ROJAS ASUAJE, esposa del ciudadano demandante tal como consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4), y presentada por el demandante ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, en fecha 21 de abril de 1998, llevada por El Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua estado Yaracuy signado con el Nº de acta 503 partida de nacimiento que riela al folio Nº 32, poseyendo filiación paterna establecida, y se evidencia contención la cual tiene plena validez así como lo establece
““Artículo 457: Los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad.
Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertos hasta prueba en contrario.
Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial”

Es de resaltar que el demandante interpone la presente acción por cuanto existe otra partida de nacimiento expedida por el registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 22 de Junio 1998, don el José Ramón Duran Colmenarez y la ciudadana María Bernardina Rojas Aguaje presentan a la beneficiaria de autos, tramitándose la presente acción por el procedimiento de impugnación de paternidad por el Juzgado tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, y tramitándose hasta etapa de sentencia en donde fue declinado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por lo antes expuesto se desprende que el presente debió tramitarse como un procedimiento de Nulidad de Partida de Nacimiento para poder demostrar cual de las partidas de nacimientos fue registrada en los libros llevados por el correspondiente registro para poder verificar su legalidad, y de ser ambas fidedigna, verificar cual fue insertada con fecha posterior, y a los fines de declarar la nulidad de dicha partida de nacimiento, asimismo se evidencia que para el momento en que fue concebida la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente presentada por el ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA y la demandada MARIA BERNARDINA RIJAS DE MEZA ya se encontraban unidos por el vinculo matrimonial, tal como consta del acta de matrimonio que riela al folio Nº 4, presumiéndose posesión de estado de la hija por parte del demandante por lo que el presente procedimiento no encuadra con el supuesto para ser tramitado como Impugnación de Paternidad, el cual pudiera encuadrar si fuese el demandado ciudadano José Ramón Duran Colmenarez quien interpusiera en contra del ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA, una causa de impugnación de Paternidad para demostrar la filiación de la adolescente beneficiaria, es de destacar que el solo hecho de que la partida de nacimiento emanada por el registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy en donde se evidencia que el ciudadano Alirio Meza Presenta a la adolescente junto a su esposa ciudadana María Bernardina Rojas data de fecha anterior a la partida donde el ciudadano José Ramon Duran Colmenarez, deberá prevalecer la primera que fue presentada ante la autoridad civil correspondiente.
Esta juzgadora en base al principio de autoridad, y en base al principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado, y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.

Decisión
En consecuencia este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de impugnación de Paternidad" intentado por el ciudadano ALIRIO DANIEL MEZA VARELA en contra de los ciudadanos MARÍA BERNARDINA ROJAS ASUAJE y JOSÉ RAMON DURAN COLMENAREZ y en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente", por cuanto de la misma se evidencia que el procedimiento idóneo a tramitar es Nulidad de Partida de Nacimiento, y así se decide. Se insta al demandante a tramitar su pedimento a través del procedimiento de Nulidad de partida de Nacimiento que le concede la Ley.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 803-2.012, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.
Abg ILIANA MEJIAS
IVBT/IM/Luis J.-