REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000866
Demandante: GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.451, y de éste domicilio.
Demandado: VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.898, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día doce (12) de Marzo de 2012, a la hora fijada (03:00 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 29 de Febrero de 2.012, entre los ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA y VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.090.451 y V-15.778.898 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana GLORIMAR DEL CARMEN LUCENA ESCALONA contra el ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO MEDINA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto trece (13) del mes de Marzo de Dos Mil doce. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. ILIANA MEJIAS
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 819-2012.
La Secretaria

Abg. ILIANA MEJIAS
KP02-V-2011-000866 2/2
Luis J